| Preguntas Frecuentes |
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En esta sección usted encuentra información general respecto de la Ley Nº19.885 que le permite aclarar consultas y dudas respecto de ésta y de cómo opera. Información general sobre la ley Nº 19.885 de donaciones con fines sociales. Información sobre el registro de instituciones donatarias. Información sobre el banco de proyectos del registro de instituciones donatarias. Información sobre el consejo que administra la ley nº 19.885. Información sobre los beneficios tributarios de la ley 19.885.
LA LEY Nº 19.885 DE DONACIONES CON FINES SOCIALES El objetivo de esta ley es aumentar y mejorar la equidad de la distribución de donaciones con fines sociales, fortaleciendo a la Sociedad Civil para la entrega de servicios a las personas, familias y comunidades que la Ley define como destinatarias. Cómo opera. A través de beneficios tributarios, se fomentan los aportes privados a las iniciativas en favor de las personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad. Estos incentivos permiten a los donantes deducir como crédito tributario un 50% de los recursos donados y rebajar de la renta líquida imponible el 50% restante. Cuándo se hace efectivo el beneficio tributario. El beneficio tributario se hace efectivo una vez que el donante entrega el aporte correspondiente al Fondo Mixto de Apoyo Social. Para ello existen las siguientes alternativas: Alternativa 1: i) donación directa a una iniciativa del Banco de Proyectos, presentada por una fundación o corporación inscrita en el Registro de Instituciones Donatarias; y ii) donación de al menos el 33% del total al Fondo Mixto de Apoyo Social. Alternativa 2:El total del aporte el donante lo realiza al Fondo Mixto de Apoyo Social.
EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DONATARIAS Qué es el Registro de Instituciones Donatarias. El Registro es la instancia formal donde están inscritas las fundaciones y corporaciones aprobadas por el Consejo por cuanto cumplen todas las condiciones que exige la ley 19.885. La Ley establece que pueden formar parte de este Registro las corporaciones y fundaciones constituidas de acuerdo al artículo XXXIII del Libro I del Código Civil; que provean servicios directos a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad. Cómo se puede formar parte del Registro. Para formar parte del Registro: · La institución interesada debe completar el Formulario de Solicitud de Incorporación al Registro de Instituciones Donatarias que está disponible en la página www.mideplan.cl link Ley de Donaciones. El trámite se completa entregando la documentación solicitada en la Oficina de Partes del Ministerio de Planificación ya sea a nivel central o en todas las regiones del país. · Durante el proceso de precalificación, si a la institución que le faltare algún documento, Mideplan lo solicitará y entregará un plazo a convenir para que la institución lo haga llegar. La idea es facilitar a las instituciones la inscripción en el Registro y al mismo tiempo verificar que la documentación solicitada responda a los requisitos exigidos en la Ley. · La sanción respecto si la institución es aprobada o rechazada para ser incorporada al Registro es atribución del Consejo, y le será comunicada por escrito a la institución postulante. · La institución “aprobada” pasa inmediatamente a formar parte del Registro de Instituciones Donatarias. Beneficios de ser parte del Registro. La incorporación al Registro de Instituciones Donatarias permite a las fundaciones y corporaciones: · Presentar proyectos y programas a consideración del Consejo para ser declarados “elegibles”, condición necesaria para ser objeto potencial de donación. Los proyectos “elegibles” integran el Banco de Proyectos. · Participar en el concurso público de proyectos que realiza anualmente el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social para asignar los recursos disponibles en éste.
EL BANCO DE PROYECTOS DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DONATARIAS Qué es el Banco de Proyectos. El Banco de Proyectos es la instancia formal donde están disponibles todos aquellos proyectos o programas presentados por las instituciones del Registro de Instituciones Donatarias y que han sido sancionados como “iniciativas elegibles” por el Consejo que administra la Ley, por tanto son potenciales receptores de donación.Es responsabilidad de cada institución que tiene un proyecto “elegible” en el Banco de Proyectos conseguir su financiamiento.Para obtener la calidad de “elegible” de una iniciativa: · Durante el segundo semestre del año, Mideplan hace un Llamado a la Presentación de Proyectos y Programas para integrar el Banco de Proyectos. · En este Llamado pueden participar todas las fundaciones y corporaciones vigentes en el Registro de Instituciones Donatarias. · Las iniciativas presentadas son evaluadas técnicamente por Mideplan, entregando al Consejo una precalificación. · El Consejo sanciona las iniciativas, declarándolas “elegibles” o “no elegibles”. · La decisión del Consejo es comunicada por escrito a cada una de las instituciones con iniciativas postuladas en el respectivo Llamado. · Las “elegibles” pasan a integrar el Banco de Proyectos, momento desde el cual la institución puede conseguir la donación requerida para su ejecución. · Los proyectos se mantienen tres años en este Banco en espera de donación, luego son retirados de éste.
EL FONDO MIXTO DE APOYO SOCIAL Y EL CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS ASOCIADO A ESTE FONDO Es una institución creada por la ley 19.885 que reúne los aportes de las empresas donantes que desean obtener beneficios tributarios. Los recursos del Fondo Mixto se conforman con -al menos- el 33% del total de la donación realizada por un donante.Dicho Fondo financia los proyectos dirigidos a personas de escasos recursos y/o con discapacidad, que presenten tanto las instituciones donatarias como las organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales. Una vez al año se llama a Concurso público a través del Fondo. Quiénes pueden postular al Fondo. Pueden postular a los recursos del Fondo :· Corporaciones y Fundaciones vigentes en el Registro de Instituciones Donatarias. · Organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias.La totalidad de los recursos que componen el Fondo Mixto está destinada a financiar proyectos. Estos recursos están administrados por el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social.
EL CONSEJO QUE ADMINISTRA LA LEY Nº 19.885 Funciones del Consejo El Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social es el órgano que administra la Ley, y, en esa calidad, le corresponde: · Calificar y aprobar a las corporaciones y fundaciones que integran el Registro de Instituciones Donatarias. · Calificar y declarar “elegibles” los proyectos y programas que integran el Banco de Proyectos para ser receptores de donaciones. · Administrar el Fondo Mixto que se crea con el aporte de al menos el 33% del total de la donación. · Asignar, mediante concurso público de proyectos, los recursos del Fondo Mixto de Apoyo Social, al cual pueden acceder tanto las instituciones del Registro; como las organizaciones comunitarias Integrantes del Consejo. La máxima autoridad del Ministerio de Planificación es quien por Ley preside el Consejo, el que está integrado por siete consejeros: tres autoridades de Gobierno; un representante del empresariado; y tres representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente por las instituciones del Registro de instituciones Donatarias, los que duran en sus cargos dos años.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 19.885. La Ley N° 19.885 permite que las empresas contribuyentes del impuesto de primera categoría obtengan beneficios tributarios al realizar donaciones con fines sociales. Los incentivos tributarios para las empresas donantes estipulados en esta Ley corresponden a la posibilidad de deducir como crédito tributario[1] el 50% de la donación, y además, rebajar como gasto[2] el 50% restante del monto de la donación. Para cumplir con lo anterior, las donaciones deben realizarse a proyectos que hayan sido declarados “elegibles” por el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social que administra esta Ley; y que además hayan sido postulados por corporaciones y fundaciones inscritas en el Registro de Instituciones Donatarias.Asimismo, para obtener estos beneficios tributarios al menos un 33% del monto total de la donación deberá destinarse al Fondo Mixto de Apoyo Social. [1] Crédito tributario: Parte de la donación se constituye en un crédito tributario en contra de los impuestos a pagar en un determinado período, por lo tanto se reduce el monto de impuestos que el contribuyente debe pagar. [2] Rebaja de la base imponible: Consiste en considerar parte de la donación como un gasto tributario que permite una rebaja parcial de la renta imponible, produciéndose en consecuencia una menor tributación.
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